1. La Mesa de Contratación estará formada:
– Por un Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.
– Un mínimo de cinco vocales, entre los que se incluyen:
· un concejal en representación de cada grupo municipal, a excepción de aquel ya representado por la Presidencia.
· El titular de la Asesoría Jurídica da Corporación, quien podrá delegar su asistencia, con este carácter, en la Secretaría General del Pleno o en la Secretaría de la Administración Municipal.
· El titular del órgano de Intervención y fiscalización, quien asimismo podrá delegar en un funcionario técnico de administración general adscrito a su servicio.
· Un funcionario técnico del servicio competente por razón de la materia.
– Un secretario, que será el funcionario titular del servicio de Contratación, funcionario técnico adscrito a tal servicio o el secretario de Administración Municipal, siempre y cuando este último no actúe como vocal.1. La Mesa de Contratación estará formada:
– Por un Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.
– Un mínimo de cinco vocales, entre los que se incluyen:
· un concejal en representación de cada grupo municipal, a excepción de aquel ya representado por la Presidencia.
· El titular de la Asesoría Jurídica da Corporación, quien podrá delegar su asistencia, con este carácter, en la Secretaría General del Pleno o en la Secretaría de la Administración Municipal.
· El titular del órgano de Intervención y fiscalización, quien asimismo podrá delegar en un funcionario técnico de administración general adscrito a su servicio.
· Un funcionario técnico del servicio competente por razón de la materia.
– Un secretario, que será el funcionario titular del servicio de Contratación, funcionario técnico adscrito a tal servicio o el secretario de Administración Municipal, siempre y cuando este último no actúe como vocal.1. La Mesa de Contratación estará formada:
– Por un Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.
– Un mínimo de cinco vocales, entre los que se incluyen:
· un concejal en representación de cada grupo municipal, a excepción de aquel ya representado por la Presidencia.
· El titular de la Asesoría Jurídica da Corporación, quien podrá delegar su asistencia, con este carácter, en la Secretaría General del Pleno o en la Secretaría de la Administración Municipal.
· El titular del órgano de Intervención y fiscalización, quien asimismo podrá delegar en un funcionario técnico de administración general adscrito a su servicio.
· Un funcionario técnico del servicio competente por razón de la materia.
– Un secretario, que será el funcionario titular del servicio de Contratación, funcionario técnico adscrito a tal servicio o el secretario de Administración Municipal, siempre y cuando este último no actúe como vocal.
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